dilluns, 26 d’octubre del 2020

Multas estado de alarma: ¿cuánto hay que pagar por saltarse el toque de queda?

Multas de hasta 600.000 euros

Las sanciones leves irán de 60 a 600 euros, las graves de 601 a 30.000 y las muy graves desde 30.001 a 60.000, y acumulativamente hasta los 600.000. 

La norma, que recoge el procedimiento por incumplimiento de medidas de prevención de la pandemia, prevé también cierres de locales e inhabilitaciones para prestar servicios.

Infracciones leves

Serán sancionadas con multas entre 60 y 600 euros quienes inclumplan las medidas generales de higiene y prevención en locales públicos o privados cuando no suponga riesgo de contagio o el riesgo afecte a menos de 15 personas, así como para quien quebrante la orden general de confinamiento de 00.00 a 06.00 horas sin una razón de fuerza mayor demostrable: como ir al trabajo o acudir a urgencias médicas o de atención a un dependiente.

Infracciones graves

Se consideran infracciones graves, sancionadas con entre 601 a 30.000 euros, la organización o participación en reuniones, fiestas o cualquier otro acto privado o público que impliquen una aglomeración o en los que se dificulte la adopción de las medidas sanitarias y que puedan poner en riesgo la salud de hasta 150 personas. Asimismo, en esta categoría se encuentra quien se salte el aislamiento domiciliario que deben guardar los positivos en COVID-19.

Infracciones muy graves

Serán sancionados con entre 30.001 a 60.000 euros quienes se salten de forma reiterada el deber de aislamiento domiciliario por parte de personas que hayan dado positivo.

Asimismo, quienes no respeten los límites de aforo, ni las medidas de prevención e higiene por parte de los establecimientos abiertos al público cuando suponga un grave riesgo que afecte a más de 150 personas y quienes organicen reuniones o fiestas, de carácter privado o público, que impliquen una aglomeración que impida la adopción de las medidas sanitarias o se hallen presentes menores de edad y/o mayores de 65 años

Para estas sanciones también prevé la suspensión o prohibición de la actividad, la clausura del local y la inhabilitación para la organización y promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un periodo máximo de tres años y de forma acumulada hasta un máximo de 10.601 euros por desplazamiento no autorizadoPor último, los agentes también podrían multar en base a una circular interna del Ministerio del Interior que contempla sanciones desde 601 euros por desplazamiento no autorizado hasta 10.400 euros por participación en celebraciones y fiestas.

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